ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

  Concepto. – Es la tarifa o valor establecido en una normativa legal que se debe pagar al recibir un servicio (inscripción y/o certificación) otorgado por el Registro de la Propiedad. El Arancel Registral es un pago obligatorio al efectuar cualquier trámite en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón La maná, y cuyo establecimiento y regulación, por mandato legal, corresponde al Gad Municipal de La Maná. BASE LEGAL

  1. Constitución de la República del Ecuador del 2008: Arts: 265 – 264 (último inciso)
  2. Código Orgánico     de      Organización      Territorial    de      Autonomía y

Descentralización:  57, literal a).

  1. Ley de Sistema Nacional de Registro y Datos Públicos: Art. 33
  2. Resolución Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013. Art. 12
  3. Ordenanza Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad Y Mercantil Del Cantón La Mana

LOS ARANCELES EN LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANA TÍTULO III DE LOS ARANCELES DE REGISTRO CAPÍTULO I Art. 19.- ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos Públicos en su Art. 33, le corresponde al Legislativo del GAD Municipal de La Maná, anualmente y previo informe técnico financiero, fijara los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisión de las mismas solamente procederá por reforma a la ordenanza. Art. 19 Agréguese: Del financiamiento y destino de los aranceles.– Los ingreso por aranceles que genere el registro de la propiedad, servirán para cubrir los gastos que demande su funcionamiento y administración y el remanente pasara a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de La Maná y de la Dirección nacional de registro de datos públicos. Art. Innumerado Agréguese: De la recaudación Forma de recaudación: el registro de la propiedad adoptara el modelo de gestión concurrente para la prestación del servicio público. Los administrativos prestados por el estado y las entidades del sector publico por lo que debe pagar el usuario por el servicio que presta este registro, se cobrara por medio de facturas más IVA. Los aranceles del registro de la propiedad serán cobrados en dinero en efectivo en moneda de curso legal. Recaudación: a partir de la fecha de traspaso e incorporación del registro de la propiedad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Mana, el pago de los aranceles de registro será efectuado en las oficinas de recaudaciones del Gad Municipal de La Mana, en los montos previstos en esta ordenanza. Art. 20.- EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN.- Los excedentes obtenidos por el GAD Municipal de La Maná y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos con respecto al Registro de la Propiedad y Mercantiles respectivamente, pasarán a formar parte de sus presupuestos, teniendo la obligación la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de establecer un fondo de compensación para los Registros que lo requieran. Art. 20.- Suprímase la palabra mercantil. CAPÍTULO II Art. 21.- EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES: En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón La Maná, fijase los siguientes aranceles de registro: 1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos más IVA TABLA DE ARANCELES                            

  • Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la cantidad de 7.58 % de una RBU más IVA.
  • Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar o testamento se pagará la cantidad de 30.4% de una RBU $ más IVA
  • Por la inscripción de particiones judiciales o extrajudiciales, los valores a cobrar serán los establecidos en la tabla para el cobro de transferencia de dominio en relación a la cuantía o avaluó municipal más IVA.
  • Por el registro de venta o venta e hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Vivienda, el Banco de la Vivienda, Empresa Municipal de Vivienda, pagarán el 50% del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo más IVA.
  • Por las inscripciones de concesiones mineras de explotaciones, la cantidad de 30.5% de una RBU más IVA por cada hectárea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de 53.1 % de una RBU más IVA, por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de materiales áridos y pétreos la cantidad de 53.1% de la RBU más IVA, por cada hectárea concesionada.
  • Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de  domicilio,   capitulaciones matrimoniales, poderes en el ecuador o en el extranjero, cancelación de permiso de operación la cantidad de 7,58% de una RBU más IVA.
  • Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos serán gratuitos.

2.-  Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales se establecen los siguientes valores:

  • Por la inscripción de posesiones efectivas, el 5.45% de una RBU más IVA;
  • Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el 5.45% de una RBU más IVA por cada uno.
  • Por las calificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el 2.66% de una RBU más IVA en cada caso.
  • Por las certificaciones de matriculas inmobiliarias, el 2.66% de una RBU más IVA; y,
  • Las demás similares que no consten, el 2.66% de una RBU más IVA.

3.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el número 1 de este artículo. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagaran aranceles de registro. 4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se aplicara el 30% del valor considerado para las transferencias de dominio, según constan en la tabla de este artículo. 5.- Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La Oficina de Recaudaciones incluirá en las planillas de desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios; y, la tabla de aranceles será exhibida en lugar visible para los usuarios. Art. 22.- ARANCELES DE REGISTRO MERCANTIL.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.